Resumen del Artículo seiscientos treinta y dos

Artículo seiscientos treinta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados. 2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos treinta y dos

1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.

2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.

3. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos treinta y dos

¿Qué dice el Artículo seiscientos treinta y dos del LOPJ?

1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados. 2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del…

¿El Artículo seiscientos treinta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos treinta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos treinta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos treinta y dos?

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